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Día Nacional de los derechos de niños y adolescentes.

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    Admin
  • 27 sept 2019
  • 8 Min. de lectura

"Toda violación de los derechos de niñas y niños, tal y como lo ha dicho la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica necesariamente una responsabilidad agravada, una violación de los derechos humanos, donde quiera que ésta ocurra."

El 27 de septiembre se celebra en Argentina el Día Nacional de los Derechos de Niños y Adolescentes, en conmemoración de la sanción de la Ley N° 23.849 que aprobó en el derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño y sentó las bases del sistema de protección integral de derechos de la niñez y la adolescencia en nuestro país.

A continuación les compartimos un Ensayo publicado en el N° 84 de EDFA, Revista El Derecho, de la Universidad Católica Argentina, Pag. 25, Diciembre/17

Ensayo: Supervisión judicial de medidas de protección de los derechos humanos y de los niños. “Atención a las necesidades educativas específicas de los niños con Altas Capacidades en Argentina” Autor: Laura Diz

RESUMEN La autora examina la situación de los niños con altas capacidades en la Argentina: analiza en qué consiste la condición y los problemas que se presentan cuando el niño no es adecuadamente atendido —especialmente en el ámbito educativo—; y reseña las normas que contemplan especialmente a los niños con altas capacidades, pero concluye que el Estado aún está lejos de proveer la atención especial que requieren.

Introducción El término “alta capacidad” se emplea en educación formal para referirse a alumnos que, por su alto potencial intelectual, precisan de un apoyo educativo específico, sin el cual no pueden llegar al máximo desarrollo de sus capacidades personales. En este sentido, hace referencia a unas capacidades excepcionales, en una o más áreas o funciones cognitivas. Es importante saber que estas capacidades son algo potencial, por lo que no tiene por qué haber un rendimiento visible o reflejarse en el ámbito académico (1). Según las Naciones Unidas, en el mundo existen 650 millones de personas con discapacidad, alrededor del 10% de la población (2). Paradójicamente, a través de test estandarizados, las personas con altas capacidades ascienden a más del15% de la población mundial (3).

En Argentina, los niños con discapacidad reciben atención a sus necesidades específicas en salud y educación, mientras que los niños con altas capacidades no, aún siendo un grupo de similares proporciones.

Dentro de la atención educativa específica, deben tenerse en cuenta no solo el coeficiente intelectual (CI), sino todos los aspectos de la persona: cognoscitivo, social y emocional. Javier Tourón, Vicerrector de Innovación y Desarrollo Educativo de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) España, sostiene que la alta capacidad “no es un estado de la naturaleza” ni un atributo que permita ver quién lo tiene y quién no, es un potencial que tienen algunas personas que necesitan medidas educativas diferenciadas (4). Cuando un niño tiene capacidades que lo sitúan en esos niveles superiores de la población de referencia, si no les atendido, corre el riesgo de que dicha capacidad (intelectual o de otro tipo) no se desarrolle de modo óptimo. Se necesitará identificación e intervención para poder saber el porcentaje real.

El desarrollo pleno de la persona es el objetivo de la enseñanza básica. Los niños que poseen necesidades educativas específicas, que pueden desarrollarse más allá de lo que el sistema estándar ofrece, precisarán, una intervención diferenciada, una oferta educativa distinta a la que no sólo tienen derecho por ley, sino que no proporcionársela sería incumplir con el espíritu básico de la educación, que es un derecho y como tal debe ser atendido.

La actual Ley Nacional de Educación (ley nº 26.206) contempla las condiciones de los alumnos con altas capacidades en su art.93 “Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán y facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización”. A su vez, provincias como Chaco, Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones y Salta también cuentan con un artículo similar en su ley provincial (5). Solo Jujuy tiene un Departamento Estatal de atención a las Altas Capacidades. El resto no cuenta con personal capacitado ni áreas de atención en sus ministerios. En el ámbito de la salud, no existe ningún tipo de atención específica gratuita para estos niños, en toda la República Argentina. Cabe concluir preliminarmente, entonces, que por un lado, el modelo educativo no está diseñado para la inclusión del alumnado con Altas Capacidades, y por otro no hay previsiones especiales para estos niños en cuanto a su salud , por lo que sus derechos se encuentran desatendidos por parte del Estado (entendido en su manifestación administrativo-ejecutiva, judicial y legislativa, con lo cual se incluye a cualquier funcionario público de cualquier nivel que desempeñe actividades en cualquiera de esas ramas).

A partir de la evaluación diagnóstica profesional privada que detecta las Altas Capacidades, no existen protocolos, acompañamiento ni seguimiento alguno al niño y su familia.

Familia y Derechos Humanos: Estos y otros derechos se encuentran previstos en diferentes convenciones e instrumentos internacionales. Por ejemplo, el art 19 de la Convención Americana establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”, considerando este como un derecho adicional y complementario que el tratado establece para los niños, quienes por su estado de desarrollo necesitan de protección especial. Esto es debido al desarrollo progresivo de todas sus facetas, a nivel físico, emotivo, psicológico y social, dependiendo de los adultos para el efectivo acceso y disfrute de todos sus derechos.

La Carta Democrática Interamericana en su artículo 16 menciona que la educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas y promover el desarrollo del potencial humano y que para ello es esencial una educación de calidad al alcance de todos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cambio reconoce que el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en la atención de los niños, como así tambien que su plena protección significa que puedan disfrutar ampliamente de plenamente de todos sus derechos.

La Convención de los Derechos del Niño de las naciones Unidas en su artículo 2 expresa que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados y asegurarán su aplicación a cada niño sin distinción alguna. Tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar su protección contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición. En el artículo 3 señala que los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes con la existencia de una supervisión adecuada. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente y que esas medidas de protección deberían comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales que provean atención, monitoreen el cumplimiento y de ser necesario posean intervención judicial. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.

El caso de G G tiene 10 años recién cumplidos, es un claro ejemplo de vulneración de derechos. En el año 2015 su docente cita a la madre para decirle que debe realizarle una evaluación psicológica, ya que el niño padece hiperactividad. La madre accede y los resultados arrojan Altas Capacidades. Al traer el informe a la Docente, esta dice que no le cree y lo retiene, ocultándolo a las autoridades escolares. Con el correr del tiempo, los padres se acercan varias veces a conversar por intensos dolores de cabeza del niño, apatía, abulia, y desgano ante las actividades escolares. La escuela dice estar ocupándose por lo que le piden a la familia que no lo cambien de escuela. A lo largo del año 2016, los padres realizan una segunda evaluación, esta vez psicopedagógica, con iguales resultados. En intensas reuniones con la nueva docente y el equipo de orientación, ambos afirman desconocer la primera evaluación del niño, y dicen que es muy inquieto, que necesita límites, pero que están trabajando con él. Los padres acercan sugerencias profesionales que no se han aplicado al día de hoy. Este niño nunca ha presentado conductas disruptivas, es querido por el grupo escolar, tiene excelente trato con sus compañeros y un buen rendimiento académico. Los padres han mantenido conversaciones con todas las autoridades del Consejo Escolar Distrital, el Ministerio de la Pcia de Bs As, el de la Nación, pero al día de hoy el niño sigue sin recibir la adecuación curricular solicitada por los profesionales que lo han asistido aunque la escuela dice ocuparse. En esta instancia, cursando el año 2017, luego de que el niño continúe sufriendo Bullying desde hace meses, y manifieste ¨querer lanzarse de un techo para dejar de sufrir¨, los padres han recurrido a la justicia, quien manifiesta no contar con antecedentes en la materia.

Conclusión: El Impacto real en la República Argentina

El interés superior de la niñez implica respetar y garantizar los derechos humanos de las personas menores de 18 años atendiendo sus circunstancias concretas.

Toda violación de los derechos de niñas y niños, tal y como lo ha dicho la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica necesariamente una responsabilidad agravada, una violación de los derechos humanos, donde quiera que ésta ocurra.

La familia es el núcleo primario en el cual los niños y las niñas se deben desarrollar armónicamente. Debe velar por que los niños y las niñas tenga las condiciones necesarias para lograr su desarrollo integral, lo que implica no sólo proporcionar medios materiales, sino también afectivos y psicológicos, además de la constante garantía y respeto pleno de los derechos de estos sin excepción. La gravedad de la no atención a las necesidades educativas específicas de los niños con altas capacidades en la Argentina, es que no solo afecta al niño, sino también al desarrollo saludable de su familia. La realidad es que existen infinidad de normas para la protección y atención del niño, pero éstas no se aplican, conocen ni respetan. Es imperativo que el Estado tome conciencia de la inquietante situación actual que viven los niños del país, y tome medidas que satisfagan las necesidades profesionales, familiares y de los niños. Estos niños son víctimas de maltrato por parte de sus pares, de sus docentes, sufren Bullying, enfermedades psicosomáticas, entre otras afecciones. Uno de los mayores mitos es que los niños saben todo y pueden arreglárselas solo.

La gran falencia está en la falta de abordaje de la temática mediante políticas públicas y la ausencia de Capacitación Profesional: un docente o médico que recibe a un niño con altas capacidades en su aula o consulta, no sabe acerca de la temática o está cargado de mitos.

Esto dificulta la orientación familiar y el trabajo profesional, derivando en falsos diagnósticos pedagógicos, psicológicos o psiquiátricos, hasta en muchos casos, indicando medicación.

Referencias:

1 Lic.Cristina García, Matices, Barcelona, España, 2016

2 Convención de los Derechos de las personas con discapacidad. Naciones Unidas

3 Psicología del desarrollo, infancia y adolescencia, Stassen Berger, 2007

4 Javier Tourón, La Rioja, España, 2015 5 Ley provincial de educación de Mendoza N° 6970, Art. 62: "las autoridades educativas promoverán la organización de programas especiales a desarrollarse en establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación, la atención, estímulo y el seguimiento de alumnos con capacidades o talentos especiales. - Ley provincial de educación de Misiones N° 4026, Art 17: El sistema educativo provincial debe organizar y/o promocionar programas para la detección temprana, la formación y el seguimiento de educandos con capacidades o talentos superiores a los normales. - Ley provincial de educación de Salta N° 7546, Art 11: El Ministerio de Educación promoverá la organización de programas especiales a desarrollarse en establecimientos comunes, instituciones especiales o mixtas para la detección temprana, la ampliación de la formación en todos los niveles y modalidades y el seguimiento de alumnos con capacidades y talentos especiales.

6 Chavez Asencio Manuel, La familia y los derechos humanos, Segunda edición, México,1990, p. 169.

Bibliografía

https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/res/dhgv_pdf/DHGV_Manual.43-72.pdf

https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf http://embajadoresaciarge.wixsite.com/oficial


 
 
 

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